Tenga presente que la única forma de ejercer la profesión es con matrícula al día, en caso de no cumplir ese requisito corre el riesgo de incurrir en un delito penal, como es el ejercicio ilegal, conforme lo indica la Ley 5045.
CONSULTE LA CONDICIÓN Y ESTADO DE SU MATRICULA PROFESIONAL:
Este es el primer paso imprescindible, dado que existen muchos profesionales que aún mantienen su matrícula profesional activa, con todas las obligaciones que dicha condición demanda, y lo desconocen o bien tienen por cierto no estar colegiados en la Institución. Se informa que el siguiente, es el procedimiento ÚNICO para poder desvincularse de la Institución.
Motivos por los cuales un/a matriculado/a deberá cancelar su matrícula profesional:
El trámite es PERSONALIZADO, debiendo presentar y llenar la siguiente documentación:
Valor: Sin costo.
Solicitud: En las sedes administrativas del Colegio, con turno previo.
Tiempo mínimo de respuesta: 15 Días hábiles desde la solicitud, sin excepción.
En caso que, el propio profesional interesado/a se viera imposibilitado/a de llevar a cabo el trámite de cancelación y/o suspensión respondiendo a razones de fuerza mayor, deberá designar un representante legal mediante poder instrumentado ante un escribano público.
Para iniciar el trámite de cancelación y/o suspensión de matrícula profesional es requisito fundamental estar al día con las cuotas de Colegiación, es decir NO REGISTRAR DEUDA alguna con la Institución por dicha causa hasta el mes inclusive en el que se iniciara el trámite en cuestión.
La cancelación y/o suspensión de matrícula profesional se hará efectiva solo sí el Consejo Directivo se expide a favor de dicha solicitud mediante RESOLUCIÓN de cancelación y/o suspensión de matrícula profesional.
Una vez que el Consejo Directivo haya otorgado por Resolución la cancelación y/o suspensión de la matrícula profesional el/la colegiado/a quedará totalmente desvinculado/a y desobligado/a al pago de Colegiación.